FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMOSAN SRL S/ APREMIO
Ejecución fiscal contra AMOSAN SRL por deuda tributaria. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena remate y ejecución hasta obtener el pago de $2.933.528,40 más intereses y costas, y dispone notificación por ministerio de ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AMOSAN SRL.
Objeto: Ejecución fiscal del título ejecutivo por deuda tributaria cuya suma capital reclamada asciende a PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($2.933.528,40), más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se declara perdidos los derechos procesales por inactividad de la demandada; se manda llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses; costas a cargo de la ejecutada; se difiere regulación de honorarios del Apoderado Fiscal; se constituye domicilio procesal de la demandada en los estrados judiciales y se ordena notificación por ministerio de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal):
"I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Carlos Pellegrini N° 231 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)."
"FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada AMOSAN SRL haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($2.933.528,40), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)."
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
(Se consignan las citas textuales tal como aparecen en la sentencia.)
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