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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ I.E.P.S.I. S.A. S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria contra I.E.P.S.I. S.A. por $45.786.547,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el íntegro pago de la suma reclamada y constituyó el domicilio de la ejecutada en los estrados por incumplimiento de notificaciones y defensas.

Intereses Costas Cpcc Ejecucion fiscal Deuda tributaria Trance y remate Notificacion domicilio fiscal Constitucion de domicilio en estrados. Codigo fiscal (ley 10.397) Perdida del derecho a litigar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: I.E.P.S.I. S.A. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($45.786.547,90), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo; costas a cargo de la ejecutada. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegramente la suma reclamada con más intereses; se difirió la regulación de honorarios de la Apoderada Fiscal hasta existir liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Urquiza N° 130 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011." FALLO (fragmentos decisorios): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada I.E.P.S.I. SA haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($45.786.547,90), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales de la Apoderada Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)." "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
- No constan votos en disidencia ni firma de juez individualizada en el texto proporcionado.

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