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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRERA SERGIO OSMAR S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria e inició causa de trance y remate para cobrar $1.738.608,40 más intereses. El Tribunal declaró la mora procesal del ejecutado, declaró perdido el derecho dejado de usar y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago, con costas a cargo del ejecutado.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Deuda tributaria Trance y remate Mora procesal Perdida del derecho Constitucion de domicilio judicial Ley 10.397 (codigo fiscal) 40 (monto reclamado) $1.738.608

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: Sr. SERGIO OSMAR CABRERA. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado por la deuda que surge del título ejecutivo fiscal, por PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($1.738.608,40), con intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo; además costas. Decisión: Se declaró el abandono del derecho de defensa por parte del demandado y se hizo lugar a la ejecución, ordenando la continuación de la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses y con costas a cargo del ejecutado. Se difirió la regulación de honorarios del Apoderado Fiscal y se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados judiciales por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Henry Garret N° 150 de la ciudad de San Pedro en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011." FALLO (extracto dispositvo): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. SERGIO OSMAR CABRERA haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($1.738.608,40), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)." "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."

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