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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTEROS ENNIO ALAIN S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $161.236,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas, y declaró constituido el domicilio del ejecutado en los estrados por falta de excepciones.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio Trance y remate Perdida del derecho Ley 10.397 Fisco provincia de buenos aires Notificacion por estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: Sr. ENNIO ALAIN MONTEROS. Objeto: Ejecución fiscal (apremio) por el pago de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($161.236,10), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al título ejecutivo y lo dispuesto por el Código Fiscal (Ley 10.397). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses y con costas a su cargo; se difiere la regulación de honorarios de la Apoderada Fiscal hasta contar con liquidación firme; y se tiene constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de las obligaciones procesales del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle 25 de Mayo N° 240 de la localidad de Santa Lucía, San Pedro, en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.-" Fallo (parte dispositiva): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. ENNIO ALAIN MONTEROS haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($161.236,10), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).- 2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales de la Apoderada Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967).- 3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."

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