FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GISBERT RICARDO ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra Ricardo Ángel Gisbert por apremio y remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el deudor abone PESOS 1.452.619,10 más intereses, declarando perdido el derecho a oponer excepciones por no haberlas presentado en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RICARDO ANGEL GISBERT.
Objeto: Ejecución por apremio provincial y remate hasta obtener pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 10/100 ($1.452.619,10) más intereses; intimación de pago practicada en domicilio informado.
Decisión: Se dio por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas deducido en término; se hizo lugar al pedido de ejecución, ordenándose continuar la causa de trance y remate y fijando reglas para la liquidación de intereses y formalidades de la ejecución. Se dejó constancia del lugar de intimación conforme a Acordada 2514 y se dispuso registro y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RICARDO ANGEL GISBERT haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 10/100 ($1.452.619,10) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE PEDRO GOYENA
- NRO. 735
- PISO PB
- CP. 1663
- LOC. MUÑIZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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