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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACEDO DAVID ESTEBAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante remate y diligencias de intimación, con liquidación por $2.308.290,80 más intereses según normativa aplicable.

Intereses Ejecucion Liquidacion Apremio provincial Trance y remate Intimacion de pago. Perdida del derecho a excepciones Fisco provincia de buenos aires Acordada 2514 80 Monto $2.308.290

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DAVID ESTEBAN MACEDO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 80/100 ($2.308.290,80) más intereses; trámite de trance y remate. Decisión: Se declaró perdido el derecho de oponer excepciones en plazo, se hizo lugar a la ejecución y se ordenó continuar con el trámite de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado, con reglas para liquidación de intereses y presentación de planilla de evolución de la tasa. Se dejó constancia de la intimación de pago efectivizada y se mandó registrar y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, -ello sin perjuicio de su presentación de fecha 3/8/2026
- el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DAVID ESTEBAN MACEDO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 80/100 ($2.308.290,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE THOMAS EDISON
- NRO. 1832
- CP. 1663
- LOC. SAN MIGUEL, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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