FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UNIA GABRIEL SEBASTIAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria por $795.559,80. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución, declara perdidos los plazos para oponer excepciones y dispone la liquidación de capital e intereses conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LORENA VANINA RODRIGUEZ y GABRIEL SEBASTIAN UNIA.
Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por capital reclamado de $795.559,80 más intereses anuales desde la interposición de la demanda o desde el día hábil siguiente según normativa.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de los demandados de oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término; se hizo lugar al pedido inicial y se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, con pautas para la liquidación y para la regulación de honorarios diferida. Se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en las direcciones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores LORENA VANINA RODRIGUEZ y GABRIEL SEBASTIAN UNIA hagan integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 80/100 ($795.559,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en las calles FISCAL: CALLE LURO
- NRO. 5743
- CP. 1757
- LOC. GREGORIO DE LAFERRERE y FISCAL: CALLE AV SESQUICENTENARIO
- NRO. 3135
- CP. 1613
- LOC. ING.PABLO NOGUES Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: