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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ MUÑOZ LORENZO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Lorenzo Ezequiel González Muñoz por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de PESOS 2.598.991,20 más intereses conforme normativa aplicable, registrando la intimación de pago en José C. Paz.

Intereses Ejecucion Liquidacion Deuda fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires 20. $2.598.991

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LORENZO EZEQUIEL GONZALEZ MUÑOZ. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de $2.598.991,20 más intereses y costas; ejecución de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones procesales por no haberlas presentado en término; se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses según las normas citadas; se dejó constancia de la intimación de pago efectivizada en la dirección informada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído, lenguaje original): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LORENZO EZEQUIEL GONZALEZ MUÑOZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ($2.598.991,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE EL ZONDA
- NRO. 5132
- CP. 1665
- LOC. JOSE C. PAZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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