Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALLES LEONARDO GASTON S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $863.852,40. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó seguir la ejecución hasta el pago íntegro, con actualización e intereses conforme normativa aplicable.

Ejecucion Intimacion de pago Apremio provincial Obligacion tributaria Trance y remate Intereses y actualizacion Ley 13.406. Fisco provincia de buenos aires 40 Perdida de defensa por extemporaneidad Monto $863.852

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LEONARDO GASTON ALLES. Objeto: Ejecución por deuda (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 40/100 ($863.852,40), con intereses y actualización hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término; se hizo lugar a la ejecución de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con la forma de cálculo de intereses y demás pautas indicadas. Se dejó constancia de la intimación practicada en el domicilio fiscal indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LEONARDO GASTON ALLES haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 40/100 ($863.852,40) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE KENNEDY JOHN F
- NRO. 4156
- CP. 1614
- LOC. VILLA DE MAYO, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar