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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ JAVIER LUIS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial y trámite de trance y remate para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.594.511,90 más intereses y precisó pautas para la liquidación y registro de la tasa aplicable.

Intereses Liquidacion Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires Acordada 2514 90 $1.594.511

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Andrea Laura Rodriguez y Javier Luis Rodriguez. Objeto: Ejecución fiscal en trance y remate por capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE CON 90/100 ($1.594.511,90) más intereses; continuidad de la ejecución y medidas de apremio. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber dejado vencer el plazo legal; se hizo lugar al pedido inicial y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se ordenó la forma de cálculo de intereses y la presentación de la planilla de liquidación; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores ANDREA LAURA RODRIGUEZ y JAVIER LUIS RODRIGUEZ hagan integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE CON 90/100 ($1.594.511,90) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en las calles FISCAL: CALLE RICARDO BALBIN
- NRO. 3850
- CP. 1612
- LOC. ING.ADOLFO SORDEAUX, Provincia de Buenos Aires y FISCAL: CALLE AV. SESQUICENTENARIO
- NRO. 2923
- CP. 1613
- LOC. ING.PABLO NOGUES (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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