FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABELLO DI FILIPPIS GASTON FACUNDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.477.830,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar con la ejecución, con liquidación de intereses conforme normativa aplicable y seguimiento de la diligencia de intimación practicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gaston Facundo Cabello Di Filippis.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 80/100 ($1.477.830,80) más intereses conforme normativa aplicable; tranco y remate.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del demandado y, en consecuencia, se hizo lugar al pedido de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se dejó constancia de la intimación de pago y se ordenó registro y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
I.
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
II.
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GASTON FACUNDO CABELLO DI FILIPPIS haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 80/100 ($1.477.830,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
III.
- "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE SUD AMERICA
- NRO. 1692
- CP. 1676
- LOC. SANTOS LUGARES, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos en fecha 07/09/2026)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: