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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ ANALIA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.212.166,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haberlas omitido, fijando intereses y formalidades de liquidación.

Intereses moratorios Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires Acuerdo 3886/18 scba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANALIA ELIZABETH PEREZ. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 60/100 ($2.212.166,60) más intereses; tramite de apremio y remate. Decisión: Se declaró que la demandada perdió el derecho a oponer excepciones por no haberlas presentado en término y, haciendo lugar al pedido del actor, se ordenó continuar la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado con los intereses aplicables, regulándose pautas para la liquidación y constatándose la intimación de pago practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): I.
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." II.
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ANALIA ELIZABETH PEREZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 60/100 ($2.212.166,60) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)." III.
- "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." IV.
- "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE TRIUNVIRATO
- NRO. 3815
- CP. 1667
- LOC. TORTUGUITAS, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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