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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANAGUA FLORA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando $3.635.307,80 más intereses y se ordenó la continuación del trance y remate. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución y fijó pautas para la liquidación de intereses y la individualización del cálculo, difiriendo regulación de honorarios.

Intereses moratorios Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Perdida de excepciones Liquidacion de tasa Fisco provincia de buenos aires Acuerdo 3886/18 scba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FLORA ANAGUA. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 80/100 ($3.635.307,80) más intereses anuales conforme normativa aplicable; procedencia de trámite de trance y remate. Decisión: Se declaró perdido el derecho de excepción por parte de la demandada por no haberla opuesto en término; se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio fiscal indicado; se difirió la regulación de honorarios para oportunidad legal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
- "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FLORA ANAGUA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 80/100 ($3.635.307,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
- "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
- "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE LAFINUR
- NRO. 1200
- CP. 1615
- LOC. GRAND BOURG, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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