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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CACERES JULIETA IVANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución de apremio provincial reclamando $1.824.118,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y fijó la modalidad de liquidación y la tasa de interés aplicable conforme normativa citada.

Intereses Ejecucion Liquidacion Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 00 Perdida de defensas procesales Acordada 2514 scjba Monto $1.824.118

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Julieta Ivana Caceres. Objeto: Ejecución en causa de trance y remate por el pago íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO CON 0/100 ($1.824.118,00) más intereses anuales calculados desde la interposición de la demanda (con remisión a normas del Acuerdo 3886/18 SCBA y Leyes 13.405, 13.406, 10.397/14.394). Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo; se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se ordenó acompañar planilla de liquidación con evolución de la tasa y difirió la regulación de honorarios al momento del art. 51 Ley 14.967; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago practicada en la calle Monteagudo 5340, José C. Paz; se registró y se notificó conforme art. 13 Ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JULIETA IVANA CACERES haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO CON 0/100 ($1.824.118,00) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE MONTEAGUDO
- NRO. 5340
- CP. 1665
- LOC. JOSE C. PAZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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