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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMOS MARIA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de deuda tributaria por $711.171,00. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenando la traba de ejecución y remate hasta que la deudora pague el capital reclamado más intereses conforme a normativa aplicable.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion forzosa Fisco de la provincia de buenos aires 00 Registro y notificacion Acordada 2514 scjba Intereses (art. 95 ley 13.405) Perdida de excepciones (arts. 116 y 155 cpcc) Deuda $711.171 Liquidacion y tasas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA ELENA RAMOS. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 0/100 ($711.171,00) más intereses y demás accesorios legales. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por parte de la demandada por vencimiento del plazo; se hizo lugar a la ejecución de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado e intereses; se dejó constancia de la intimación de pago practicada en el domicilio fiscal informado; regístrese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARIA ELENA RAMOS haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 0/100 ($711.171,00) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE AVENIDA SANTA FE
- NRO. 2888
- CP. 1661
- LOC. BELLA VISTA, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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