Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRETO GIMENEZ OSCAR SERGIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio y remate sobre deudor moroso por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate y fijó el capital reclamado en $1.296.468,20 con intereses según normativa aplicable.

Deuda fiscal Ejecucion forzada Apremio provincial Trance y remate 20 Intereses legales Ley 13.406 Perdida de excepciones Acordada 2514 Cpcc arts. 540/549/556 Monto $1.296.468

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: OSCAR SERGIO BARRETO GIMENEZ. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado (deuda fiscal) por Pesos 1.296.468,20 más intereses y demás accesorios; procederse al trance y remate. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas planteado en término, y se hizo lugar a la ejecución disponiendo llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor integre el pago del capital reclamado ($1.296.468,20) más intereses conforme la normativa indicada; se difirió regulación de honorarios y se dejó constancia de la intimación de pago realizada en la dirección informada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): I.
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." II.
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor OSCAR SERGIO BARRETO GIMENEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20/100 ($1.296.468,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." III.
- "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE EVA PERON
- NRO. 3560
- CP. 1653
- LOC. VILLA BALLESTER, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar