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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SACULLO JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución en causa de trance y remate contra Juan Carlos Sacullo por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.618.085,90 más intereses calculados desde la interposición de la demanda, dejando constancia de la intimación de pago en la calle Zuviría 4819, José C. Paz.

Intereses Ejecucion fiscal Intimacion de pago Trance y remate Ley 13.406 Perdida de excepciones 90 Cpcc arts. 540/549/556 Acuerdo 3886/18 scba Acordada 2514 scjba Monto $1.618.085

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN CARLOS SACULLO. Objeto: Ejecución en causa de trance y remate por suma reclamada de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.618.085,90) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente la suma reclamada con los intereses y condiciones fijadas. Se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio consignado. Registro y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN CARLOS SACULLO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.618.085,90) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE ZUVIRIA
- NRO. 4819
- CP. 1665
- LOC. JOSE C. PAZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
- Observaciones procesales relevantes: "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

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