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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERCADO NEMECIO ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $718.421,70. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital más intereses calculados según el Acuerdo 3886/18 y el régimen legal aplicable.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 549 556 70 Perdida de derecho a oponer excepciones Indiquelo. Cpcc arts. 540 Intereses segun acuerdo 3886/18 Monto $718.421 Registro/notificacion si desea que busque o agregue el nombre del juez que firmo digitalmente el proveido o que convierta esta extraccion en un formato distinto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NEMECIO ENRIQUE MERCADO. Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de Pesos 718.421,70 más intereses y costas; tramitación de causa de trance y remate. Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo; se hizo lugar al pedido de ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme normativa aplicable; se dejó constancia de la intimación de pago y se registró y notificó lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NEMECIO ENRIQUE MERCADO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 70/100 ($718.421,70) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE YATASTO
- NRO. 1745
- CP. 1615
- LOC. GRAND BOURG, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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