FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YANEZ JUAN GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $4.574.499,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución y precisó la forma de liquidación de intereses conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUAN GABRIEL YANEZ.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ($4.574.499,40) más intereses y costas.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de defensa por falta de oposición de excepciones en término y se hizo lugar al pedido de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses, con pautas para el cálculo de intereses y la obligación de acompañar planilla de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406).
II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN GABRIEL YANEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ($4.574.499,40) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967.
III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE IRIBARREN
- NRO. 3310
- PISO PB
- CP. 1678
- LOC. CASEROS, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos).
IV.
- REGISTRESE. HAGASE SABER (ART. 13 Ley 13.406). OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
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