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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEGOVIA JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial y ejecución por deuda tributaria por $1.178.831,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el íntegro pago de la suma reclamanda, fijando pautas para el cálculo de intereses y remisión de la intimación de pago.

Ejecucion fiscal Liquidacion de intereses Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Intereses legales Ley 13.406 Perdida de derecho por inactividad Acuerdo 3886/18 scba Fisco provincia de buenos aires nota: el expediente no consigna el nombre del juez que suscribio la resolucion en el texto aportado Por ello se consigno desconocido en el campo juez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN MANUEL SEGOVIA. Objeto: Ejecución forzosa en causa de trance y remate por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 30/100 ($1.178.831,30) más intereses; acto de intimación de pago y prosecución de la ejecución. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término y se hizo lugar al pedido del actor, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses, con indicaciones sobre la tasa a aplicar y formalidades de la liquidación. Se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en la dirección fiscal indicada y se ordenó registrar y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN MANUEL SEGOVIA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 30/100 ($1.178.831,30) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE LA PAMPA
- NRO. 4654
- CP. 1655
- LOC. JOSE LEON SUAREZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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