FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NINA LIDIA NORMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución del crédito fiscal por $652.877,60. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró perdido el derecho de excepciones de la demandada y ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago, con liquidación de intereses conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NINA LIDIA NORMA (identificada en el pronunciamiento como LIDIA NORMA NINA).
Objeto: Ejecución por deuda fiscal capital reclamada de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($652.877,60) más intereses; trámite de trance y remate/apremio provincial.
Decisión: Se declaró pérdida del derecho a alegar excepciones por parte de la demandada por haber omitido oponerlas en término, y se hizo lugar al pedido de ejecución: ordenar la continuación del trámite de trance y remate e instruir la liquidación de intereses según la normativa citada; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en domicilio informado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LIDIA NORMA NINA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($652.877,60) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE PRINGLES
- NRO. 1365
- CP. 1663
- LOC. SAN MIGUEL, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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