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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOISELLO ENZO RAUL S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar una deuda por impuesto. El Tribunal decretó la remate y ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado cancele la deuda de $2.360.989,50 más intereses, con costas a su cargo, y constituyó domicilio en los estrados por falta de cumplimiento.

Ejecucion fiscal Intereses y costas Remate Apremio Deuda tributaria Constitucion de domicilio en estrados Notificacion en domicilio fiscal Fisco provincia de buenos aires Perdida de derecho a excepciones Lo preparo. Monto $2.360.989 50 si necesita que extraiga o resuma alguna otra seccion (por ejemplo Antecedentes procesales o fundamento legal adicional)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ENZO RAUL MOISELLO. Objeto: Ejecución fiscal (apremio) para el cobro de una deuda tributaria por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.360.989,50), más intereses. Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate; se ordena llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; costas a cargo del ejecutado; se difiere la regulación de honorarios del apoderado fiscal; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se notifica por ministerio de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Falcón N° 521 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011. FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. ENZO RAUL MOISELLO haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.360.989,50), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967). 3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."

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