GOROCITO CLAUDIA LILIANA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA
La actora demandó para obtener la renovación de su licencia de conducir frente a la provincia y la municipalidad por supuestas multas impagas que impedirían la tramitación. El Tribunal declaró inadmisible la pretensión por litispendencia con otra causa idéntica (expte. N° 10057/26) y consideró la demanda notoriamente inoficiosa, por lo que no reguló honorarios al profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Liliana GOROCITO, con patrocinio del Dr. Guillermo Fernando SANCHEZ.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Nicolás.
Objeto: Medida cautelar para obtener la renovación de su licencia de conducir, que la comuna le habría impedido por multas impagas.
Decisión: Se declaró inadmisible la pretensión por existir litispendencia con otra demanda idéntica (expte. N° 10057/26) y, por ser la interposición notoriamente inoficiosa, no se regularon honorarios al profesional interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"II.
- De la consulta efectuada en el sistema Augusta de la S.C.B.A. surge que en este mismo organismo tramita bajo el N° 10057/26 la causa caratulada 'Gorocito Claudia Liliana c/ Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ Medida cautelar autónoma o anticipada' iniciada el día 17 de julio pasado, con exacto objeto que el aquí pretendido, por la misma persona física actora y con idéntico patrocinio letrado.
- Ello, sin soslayar que, esa demanda fue despachada por esta dirección procesal el mismo día de su ingreso, sin haber dado cumplimiento la parte interesada -hasta esta oportunidad
- a los recaudos requeridos.-
III.
- Por ende, estos actuados se encuentran con el impedimento procesal de 'litispendencia propiamente dicha', por la existencia de otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y con idéntico objeto.-
Es deber de esta dirección procesal brindar una adecuada prestación del servicio de justicia, y por ende, evitar cualquier tipo de dispendio jurisdiccional innecesario (arts. 34 num. 5 incs. a y e C.P.C.C.; 77 inc. 1 C.P.C.A.), que evidentemente ocurriría en el supuesto de que una cuestión tenga un doble conocimiento judicial.-
RESUELVO: 1º) Declarar inadmisible la pretensión deducida por la actora Claudia Liliana GOROCITO, D.N.I. N° 33.722.269, en virtud de la litispendencia existente (arts. 31/1 y 3, último párrafo C.P.C.A.).-
2º) Siendo que la interposición de esta demanda es notoriamente inoficiosa, no procede regular honorarios al Profesional interviniente (art. 30 ley 14.967)
REGISTRESE-NOTIFIQUESE (art. 10 del Anexo I Ac. S.C.B.A. N° 4.013/2.021).-"
(Se consignan las citas textuales del considerando II, III y del bloque resolutorio final, que constituyen el fundamento mayoritario del pronunciamiento.)
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