MENDEZ HECTOR ORLANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
El actor promovió medida cautelar autónoma para que se le permita renovar su licencia de conducir vencida pese a la exigencia municipal de acreditar libre deuda por infracciones de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la cautelar y ordenó al Intendente de San Nicolás remover los obstáculos vinculados con la acreditación de libre deuda, sosteniendo que la exigencia del pago previo resulta improcedente en la provincia de Buenos Aires conforme al art. 35 Bis de la ley 13.927.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Orlando MENDEZ, con patrocinio del Dr. Carlos Fabián GALASSI.
Demandado: Municipalidad de San Nicolás.
Objeto: Medida cautelar autónoma para que se permita la renovación de la licencia de conducir vencida (vencimiento 27/7/2026), eliminando el bloqueo impuesto por la municipalidad consistente en exigir el pago previo de tres multas por infracciones de tránsito que habrían ocurrido en la provincia de Misiones (actas Nros. 1772942; 1777672; 1780250).
Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar autónoma (art. 22 CPCA.) y se ordenó al Intendente Municipal de San Nicolás, una vez notificado, disponer de inmediato la remoción de todo obstáculo vinculado con la acreditación de libre deuda de infracciones de tránsito para que el Sr. Héctor Orlando Méndez renueve su licencia; se impuso la obligación de prestar contracautela personal y de declarar bajo juramento sobre la autenticidad de la documentación aportada; no se impusieron costas por no mediar sustanciación; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes):
- "Retomando a la boleta del CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito) puede leerse la siguiente leyenda: 'El NO pago de la totalidad de los importes referenciados en la boleta de pago impedirá el trámite correspondiente a la Licencia Nacional de Conducir conforme lo establece la legislación de las jurisdicciones locales competentes'."
- "Sin embargo, la municipalidad local -como autoridad de aplicación delegada por la provincia, para el otorgamiento de la extensión y renovación de las licencias de conducir
- debe regirse por el art. 35 Bis. de la ley 13927 que expresamente regula: 'A los efectos del cobro de las sumas líquidas correspondientes a los créditos fiscales y sus accesorios, provenientes de la aplicación de esta ley y normas complementarias, se procederá a su ejecución por vía de apremio resultando de aplicación las disposiciones del Código Fiscal ...' (el subrayado no es de su original)."
- "Con apariencia de buen derecho, procede decir que la actividad comunal de interrumpir el procedimiento de renovación del carnet de conducir del Sr. Méndez aparece verosímilmente inválida, al ponderar un recaudo previo -pago de multas por infracciones de tránsito
- informadas en un formulario nacional el cual, en esta provincia de Buenos Aires, resulta improcedente legalmente su aplicación, por así regularlo de manera expresa el art. 35 Bis. de la ley 13.927, el cual normativiza la ejecución de estos créditos fiscales mediante un proceso distinto, como lo es el apremio.
- Entiendo abastecido así el recaudo del inciso a) del numeral 1 del art. 22 CPCA.."
- "Por otro lado, el vencimiento del período temporal de su licencia de conducir, el cual operó el pasado día 27 de julio del corriente año, le impide al peticionante el ejercicio normal y habitual de su libertad de transitar por el territorio argentino y también en los países limítrofes integrantes del Mercosur (arts. 14 Const.Nac. y 22 Const.prov.Bs.As.).
- Considero que la restricción de esta garantía fundamental del actor se aprecia afectada de la manera no permitida por los arts. 28 Const.Nac. y 57 Const.prov.BsAs..-"
- Dispositivo final (literal): "1°) Disponer como medida cautelar autónoma (art. 22 CPCA.), que de manera inmediata a ser notificado de esta manda judicial el Sr. Intendente Municipal de San Nicolás, disponga la remoción de todo obstáculo vinculado con la acreditación de libre deuda de infracciones de tránsito, a fin de que el Sr. Héctor Orlando MENDEZ, D.N.I. N° 13.587.387, renueve su licencia de conducir vencida; bajo apercibimiento -a requerimiento de parte
- de aplicar el art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (2° párrafo) y art. 63 CPCA., sin soslayar el texto del art. 26 CPCA.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni división del fallo; el bloque dispositivo final constituye la resolución del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: