FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTERES MARIA LAURA Y OTRO S/ APREMIO
Ejecución fiscal contra Casteres e Misiano por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuidad de la causa de trance y remate y condenó a los ejecutados al pago íntegro de $895.071 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: María Laura Casteres e Ignacio Misiano.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda cuya cuantía del título ejecutivo se fija en PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN ($895.071), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda continuar la causa de trance y remate hasta que los ejecutados paguen la suma reclamada más intereses; costas a cargo de los ejecutados; se difiere la regulación de honorarios del Apoderado Fiscal y se tiene por constituido el domicilio en los estrados por notificación vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en los domicilios fiscales constituídos sitos en calle Aramburu N° 1325 y Maipú N°319, ambos de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.
- FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Sres. MARIA LAURA CASTERES e IGNACIO MISIANO, hagan al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UNO ($895.071), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)."
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
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