RIVADERO JULIANA C/ MUNICIPALIDAD DE RAMALLO S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para obtener vista y copias del expediente administrativo relativo a la manda que ordenó trabajos comunitarios a Matías Paglino. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenó al Titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Ramallo que en 5 días otorgue vista y copias, impuso las costas a la administración y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juliana RIVADERO, con patrocinio del Dr. Germán Marcelo RICCI MORDINI.
Demandado: Municipalidad de Ramallo.
Objeto: Amparo por mora para que la Municipalidad otorgue vista y copias del expediente administrativo formado a raíz de la manda que ordenó la realización de trabajos comunitarios a Matías Nicolás PAGLINO; petición administrativa ingresada el 11/2/2026 (nota n° 507) y reiterada por pronto despacho el 10/3/2026 (n° 875).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se emplazó al Titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Ramallo para que, en el plazo de cinco (5) días de notificada su representación legal, dé respuesta y ponga a disposición la vista y copias solicitadas; se impusieron las costas a la administración y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en la cantidad de cinco (5) Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales):
"No está en discusión que el trámite administrativo fue incoado mediante la solicitud de vista y copias con constancia de recepción en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Ramallo n° 507 del 11 de febrero de 2026, conforme se acreditó documentadamente. Y que el 10 de marzo de 2026, se presentó el pronto despacho bajo nota con constancia de recepción municipal n° 875."
"La Municipalidad de Ramallo argumenta que la cuestión se ha tornado abstracta porque ya ha cumplido con la manda judicial haciendo participar al Sr. Paglino de talleres que buscan modificar las conductas violentas, y asi lo informó al Juzgado interviniente, el 6 de noviembre de 2025. Sin embargo, aquí estamos ante otra cuestión, que es posterior, de fecha 11/2/2026, como fue el requerimiento de 'vista y copias' del expediente administrativo formado como consecuencia de aquel oficio recibido por el Municipio de Ramallo el 24 de julio de 2025."
"En efecto, la petición inicial de la amparista presentada en el municipio lleva aproximadamente seis (6) meses sin resolver desde el ingreso de la nota formal el 11 de febrero de 2026.
- Y, cinco (5) meses desde la reiteración del 10 de marzo de 2026, procediendo entonces, disentir con la defensa comunal de que no está configurada la mora administrativa, cuando resulta irrazonable y excesivo el período transcurrido para despachar lo solicitado; incumpliéndose así los arts. 48, 50, 71 y 77 de la Ordenanza General N° 267/80..."
"Se han vencido holgadamente los plazos administrativos establecidos por el art. 77 de la Ordenanza General 267/80; siendo un derecho inherente a la solicitante (arts. 14 CN. y 14 Const. Prov. Bs. As.) que el órgano municipal donde se encuentre el expediente, le conceda la vista y la extracción de sus copias; notificando de esa concesión a la amparista mediante prueba fehaciente... correspondiendo entonces, acceder a lo solicitado en demanda y librar orden judicial de pronto despacho para que en el plazo de cinco (5) días, se provea la petición de la amparista (art. 77 inc. 'f' Ordenanza General N° 267/80; 76 C.P.C.A.)."
"Corresponde desestimar el planteo de caducidad esgrimido por la municipalidad ya que aquí estamos frente a un amparo por mora regulado por el art. 76 de la ley 12.008... Igual suerte debe correr el planteo de abstracción, ya que la respuesta al Juzgado de Paz de Ramallo el 6 de noviembre de 2025, no exime a la comuna de su obligación de expedirse con relación a un requerimiento posterior de 'vista y copias' , en sede administrativa, del 11 de febrero de 2026."
Bloque dispositivo final (texto literal relevante):
"RESUELVO: 1°) Emplazar al Titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de RAMALLO a que, en el plazo de cinco (5) días de notificada su representación legal, ... se dé respuesta a la Sra. Juliana RIVADERO, de su petición interpuesta ante esa administración a su cargo en fecha 11 de febrero de 2026 ingresada a Mesa de Entradas por nota n° 507, hallándose ya vencidos los plazos que al efecto de ese procedimiento, establece el art. 77 de la ordenanza general N°267/80...
2°) Las costas se imponen a cargo de la administración requerida, por su carácter de vencida (art. 51/1 C.P.C.A., texto s/ Ley 14437).
3°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Germán Marcelo RICCI MORIDINI en la cantidad de cinco (5) Jus..."
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