FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ JULIO CESAR S/ APREMIO
Ejecución fiscal ordenada contra Julio César Gómez por deuda tributaria reclamada por el Fisco provincial. El Tribunal declaró perdido el derecho dejado de usar por el demandado, ordenó la ejecución hasta el pago de $827.017,60 más intereses y costas, y constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: Sr. JULIO CÉSAR GÓMEZ.
Objeto: Cobro ejecutivo de deuda fiscal conforme al título ejecutivo y al Código Fiscal (Ley 10.397), monto principal reclamado $827.017,60 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($827.017,60) más intereses y con costas a su cargo; se difirió la regulación de honorarios del apoderado fiscal; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Molina N° 550 de la ciudad de San Pedro en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.-"
"FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. JULIO CESAR GOMEZ haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DIECISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($827.017,60), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)."
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
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