FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEMES MIGUEL ANGEL S/ APREMIO
El Fisco provincial inició apremio contra Miguel Ángel Lemes por deuda del impuesto a las embarcaciones correspondiente a la embarcación LOLA (dominio LN022) por los períodos 2019 a 2021 por $260.368,90. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el apremiado, declaró a Lemes obligado al pago y ordenó llevar adelante la ejecución, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderada Dra. María Daniela Zapatoski.
Demandado: Sr. Miguel Ángel Lemes, apremiado (CUIT N° 20-10126061-6).
Objeto: Pago del impuesto a las embarcaciones por la embarcación denominada "LOLA", matrícula REY06527, dominio LN022, por los períodos 01/02 de los años 2019 a 2021, por la suma de $260.368,90 más intereses; ejecución por apremio fiscal y embargo del bien registrable.
Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por Lemes y se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda reclamada, con imposición de costas a cargo del demandado y diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes):
"III.
- Continuando con el análisis de la prueba producida en este apremio y respecto del boleto de compraventa -mediante el cual el demandado intenta acreditar su falta de legitimación pasiva-, procede decir que se trata de un instrumento privado (art. 287 primer párrafo C.C.yC.); que no ostenta fecha cierta (art. 317 C.C.yC.), ni valor probatorio con relación a la transmisión que Lemes pretende probar.
- Ello, surge de la valoración de este documento en armonía con la respuesta de Prefectura Naval Argentina (art. 319 C.C.yC.).
- Es decir, el apremiado no logró formar convicción judicial (art. 384 C.P.C.C.) de que la embarcación que originó la deuda del impuesto, cuyo monto aquí se ejecuta, salió de su patrimonio con anterioridad al año 2019."
"V.
- Los propietarios de las embarcaciones y/o los adquirentes que no hayan registrado la transferencia de dominio pagaran anualmente el impuesto (arts. 228 y 250 Cód. Fiscal) provincial que les corresponde.
- Asimismo, los responsables del pago del impuesto deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación la transferencia de dominio de la embarcación (art. 248 última parte, inciso a) Código Fiscal).
- Tampoco acreditó (arts. 375 CPCC; 25, ley 13406) Lemes el cumplimiento de este recaudo."
Bloque dispositivo final (resolución):
"RESUELVO: 1°) Rechazar la excepción interpuesta por la parte apremiada (art. 9 inc. c) ley 13.406.).-
2°) Mandar llevar adelante esta ejecución (arts. 549 C.P.C.C.; 25, ley 13.406) hasta tanto el Sr. Miguel Angel Lemes, CUIT N° 20-10126061-6, con domicilio fiscal en Sarmiento N° 224 de esta ciudad, haga íntegro pago al Fisco de la provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de pesos doscientos sesenta mil trescientos sesenta y ocho con noventa centavos ($260.368,90) con mas los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. 2.011). -
3º) Imponer las costas a la parte accionada, por su calidad de vencida (arts. 68, 556 y concs. C.P.C.C.; 25 ley 13.406). -
4º) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 51 y concs. ley 14.967).-"
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