FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIO SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra RIO Sociedad Anónima por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago de $1.479.729,90 más intereses, con costas a cargo de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RIO SOCIEDAD ANONIMA.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda derivada de título ejecutivo tributario por PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($1.479.729,90) más intereses.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones dentro del término legal; se hizo lugar a la ejecución y se ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses, con costas a cargo de la ejecutada. Se difirió la regulación de honorarios del Apoderado Fiscal y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Alem N° 83, Depto. N° 1 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406).-
II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.-"
"FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada RIO SOCIEDAD ANONIMA haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($1.479.729,90), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-
2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406).-"
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