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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RACCO HELENA S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio) para cobrar $890.591 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas, y dejó constituido el domicilio en los estrados por falta de presentación.

Costas Ejecucion fiscal Apremio Trance y remate Intereses desde demanda Constitucion de domicilio en estrados Codigo fiscal (ley 10.397) Regulacion de honorarios (diferida) Deuda tributaria ($890.591) Perdida del derecho a actuar (omision procesal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HELENA RACCO. Objeto: Ejecución fiscal (apremio) por la deuda derivada del título ejecutivo por la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($890.591) más sus intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($890.591) más intereses, con costas a cargo de la ejecutada; se difiere la regulación de honorarios del apoderado fiscal hasta que obre liquidación firme; y por incumplimiento procesal se tiene a la demandada por constituida en domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle El Tonelero N° 622 de la localidad de Sanchez en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011." FALLO (fragmentos esenciales): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada HELENA RACCO haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($890.591), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)." "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."

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