CARIBONI MAXIMILIANO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE RAMALLO S/ PRETENSION ANULATORIA Y OTRAS
El actor promovió pretensión anulatoria, de restablecimiento de derechos e indemnizatoria contra la Municipalidad de Ramallo. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad del actor, impuso las costas al accionante y reguló honorarios por 7 jus más recargos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- CARIBONI Maximiliano Alejandro.
- A quién se demanda (Demandado)
- Municipalidad de Ramallo.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Pretensión anulatoria, de restablecimiento de derechos e indemnizatoria (acción contencioso-administrativa por actos municipales y reclamo indemnizatorio).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró la caducidad de la instancia por inacción del actor desde el 8 de julio de 2020, se impusieron las costas al accionante, se eximió al actor de la tasa y sobretasa de justicia por percepción de gratuidad (relación de empleo público), y se regularon honorarios profesionales a favor del Dr. Ruben Ignacio Zubiete en la suma de siete (7) jus, con el 10% adicional y eventual IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del Tribunal):
"I.
- Dada la circunstancia de que esta pretensión no poseía movimiento procesal alguno desde el día 8 de julio de 2020, por aplicación de los arts. 62 C.P.C.A., 310/1°, 316, 318 y concs. C.P.C.C. (art. 77/1° C.P.C.A.) y, en concordancia con lo dispuesto por la S.C.B.A., en Res. Nº 3694/12, se procedió a intimar a la parte actora a continuar con el desarrollo de este proceso, mediante actividad procesal útil, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.
- Vencido el término otorgado sin petición alguna al efecto por el interesado, los autos quedaron en estado de resolver sobre el apercibimiento citado."
"IV.
- Tengo ante mí, que de las constancias que luce la causa, se infiere la falta de voluntad del actor, de incoar este proceso de pretensión anulatoria, de restablecimiento de derechos e indemniatoria y que la intención es no proseguir con el curso del juicio.
- Tal circunstancia se debe a que, pese a la intimación cursada, encontrándose vencido el plazo de cinco (5) días otorgado, no ha existido manifestación ni actividad útil posterior, a efectos de tramitar el mismo.-"
"V.
- En el caso bajo estudio, y desde la última actuación que fue el 8 de julio de 2.020, a partir de su firmeza debe contarse el plazo de perencia (art. 62 -segunda parte
- C.P.C.A.), en concordancia con lo indicado por la S.C.B.A. en la Resolución de Presidencia Nº 3694/12.
- Por ello, habiendo transcurrido más de seis meses sin actividad útil, se produjo la caducidad de esta instancia conforme lo normativiza el art. 62 C.P.C.A..-"
"VIII.
- Con relación a la tasa de justicia y su sobretasa, debe tenerse al actor por eximido de su tributación, por estar comprendido su reclamo por el beneficio de gratuidad, al tratarse de una relación de empleo público (ley 12.200), tal como se consignó en el apartado III del primer despacho."
Bloque dispositvo final (transcrito tal cual aparece como lo resuelto por el Tribunal):
"RESUELVO: 1°) Declarar la caducidad de esta instancia en los términos regulados por los arts. 62 y 77/1 C.P.C.A., 310/1° 311, 315, 316 y 318 C.P.C.C..
- 2°) Imponer las costas al accionante (art. 51/1° C.P.C.A.).
- Con relación a la tasa y sobretasa de justicia, estar a lo indicado en el considerando VIII de esta sentencia.
- 3°) Por la manera de terminación de la causa y atendiendo al estado procesal de estos obrados, corresponde la aplicación del texto del art. 22 de la ley 14.967, y por tanto, regular los honorarios profesionales del Dr. Ruben Ignacio ZUBIETE, en la suma de siete (7) jus ... debiendo adicionársele el diez por ciento (10%) que fija el art. 12 inc. a) de la ley 6.716 y, en su caso, el porcentaje del I.V.A.-"
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