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ONCHALO ERNESTO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS S/ PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

El actor promovió acción de restablecimiento o reconocimiento de derechos contra la Municipalidad de San Nicolás. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad del actor, impuso las costas al accionante y reguló honorarios por 5 y 2 jus para los letrados.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal 316 Costas al actor 315 311 Municipalidad de san nicolas Regulacion de honorarios (ley 14.967) Pretension de restablecimiento de derechos Arts. 62 c.p.c.a. 318 c.p.c.c. Exencion tasa de justicia (ley 12.200) Juzgado de primera instancia contencioso-administrativo Honorarios en jus (5 y 2)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ONCHALO Ernesto Daniel. Demandado: Municipalidad de SAN NICOLÁS. Objeto: Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos en sede contencioso-administrativa (expte. N° 12.824/2018). Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor, se impusieron las costas al accionante, se lo eximió de la tasa y sobretasa de justicia por estar comprendido en beneficio de gratuidad (relación de empleo público) y se regularon honorarios profesionales en favor de los letrados actuantes (5 y 2 jus, con adicionales).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "I.
- Dada la circunstancia de que esta pretensión no poseía movimiento procesal alguno desde el día 7 de mayo de 2020, por aplicación de los arts. 62 C.P.C.A., 310/1°, 316, 318 y concs. C.P.C.C. (art. 77/1° C.P.C.A.) y, en concordancia con lo dispuesto por la S.C.B.A., en Res. Nº 3694/12, se procedió a intimar a la parte actora a continuar con el desarrollo de este proceso, mediante actividad procesal útil, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.
- Vencido el término otorgado sin petición alguna al efecto por el interesado, los autos quedaron en estado de resolver sobre el apercibimiento citado.-" "V.
- En el caso bajo estudio, y desde la última actuación que fue el 7 de mayo de 2.020, a partir de su firmeza debe contarse el plazo de perencia (art. 62 -segunda parte
- C.P.C.A.), en concordancia con lo indicado por la S.C.B.A. en la Resolución de Presidencia Nº 3694/12.
- Por ello, habiendo transcurrido más de seis meses sin actividad útil, se produjo la caducidad de esta instancia conforme lo normativiza el art. 62 C.P.C.A..-" "VIII.
- Con relación a la tasa de justicia y su sobretasa, debe tenerse al actor por eximido de su tributación, por estar comprendido su reclamo por el beneficio de gratuidad, al tratarse de una relación de empleo público (ley 12.200), tal como se consignó en el apartado III del primer despacho.-"
- Bloque dispositivo final (transcrito textualmente por ser lo resuelto): "RESUELVO: 1°) Declarar la caducidad de esta instancia en los términos regulados por los arts. 62 y 77/1 C.P.C.A., 310/1° 311, 315, 316 y 318 C.P.C.C..- 2°) Imponer las costas al accionante (art. 51/1° C.P.C.A.).
- Con relación a la tasa y sobretasa de justicia, estar a lo indicado en el considerando VIII de esta sentencia. - 3°) Por la manera de terminación de la causa y atendiendo al estado procesal de estos obrados, corresponde la aplicación del texto del art. 22 de la ley 14.967, y por tanto, regular los honorarios profesionales de los Dres. Lucas Adrián CHIAPPAROLI y Román Emanuel MUNIZAGA, en la suma de cinco (5) y dos (2) jus, respectivamente, ... debiendo adicionársele el diez por ciento (10%) que fija el art. 12 inc. a) de la ley 6.716 y, en su caso, el porcentaje del I.V.A.-"

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