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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARANGO FERNANDO JORGE S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y solicitó remate y embargo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta cobrar $763.436,90 más intereses y costas, y declaró perdido el derecho de defensa por falta de excepciones.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Embargo Deuda tributaria Trance y remate Perdida del derecho de defensa Notificacion domicilio fiscal Ley 13.406 / c.p.c.c. Ley 10.397 (codigo fiscal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: Sr. FERNANDO JORGE ARANGO. Objeto: Ejecución fiscal por deuda originada en título ejecutivo; se ordena trance y remate para el pago del capital reclamado y sus accesorios. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($763.436,90) con más sus intereses desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago; costas a cargo del ejecutado. Se tuvo por perdido el derecho dejado de usar por falta de excepciones y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original): "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle F E Gutierrez N° 1320 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011. FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. FERNANDO JORGE ARANGO haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($763.436,90), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967). 3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."

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