FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE FELIPE LIDIA MIRTA S/ APREMIO
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y pidió remate y ejecución forzosa. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta obtener el pago de $1.722.472,70 más intereses y costas, y declaró constituido el domicilio en los estrados por falta de actuación de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Sra. Lidia Mirta de Felipe.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda tributaria consignada en el título ejecutivo base del apremio; pago íntegro del capital reclamado y aplicación de intereses y costas.
Decisión: Se declaró la procedencia de la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente PESOS 1.722.472,70, más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios del Apoderado Fiscal hasta producirse la liquidación firme; y por incumplimiento de notificación/actuación se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes del fallo):
- "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Savio N° 760 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)."
- "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sra. LIDIA MIRTA DE FELIPE haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($1.722.472,70), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
- "Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)."
- "No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
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