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PEREZ HERRERA ALFREDO SEBASTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE RAMALLO S/ EJECUCION DE HONORARIOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió ejecución por cobro de honorarios regulados por 31,27 jus y no abonados por la Municipalidad de Ramallo. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y disponer el pago íntegro de $1.555.682,50 más intereses moratorios por $431.531,36, total $1.987.213,86, imponiendo las costas a la demandada.

Intereses moratorios Ejecucion de honorarios Exencion tasa de justicia Costas a la demandada Municipalidad de ramallo 27 jus Ley 14.967 art. 54 inc. b) Aportes previsionales ley 6.716 Honorarios 31 Deposito judicial / dacion en pago Liquidacion por calculo de intereses en linea si desea Puedo extraer y adjuntar el texto exacto de la liquidacion incorporada (pdf referido) o buscar el nombre del juez en el expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Alfredo Sebastián Pérez Herrera. Demandado: Municipalidad de Ramallo. Objeto: Ejecución de la regulación de honorarios (31,27 Jus) por las tareas en el expediente N° 13614-2018; capital reclamada $1.555.682,50 más aportes previsionales y la opción por intereses según art. 54 inc. b) Ley 14.967. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la Municipalidad de Ramallo haga íntegro pago del capital reclamado de $1.555.682,50 y de los intereses moratorios por $431.531,36 (calculados desde 19/2/2026), ascendiendo el total a $1.987.213,86; se impusieron las costas a la demandada; se eximió a la ejecutada del pago de la tasa de justicia y se diferió la regulación de honorarios del letrado actor hasta la firmeza de la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (textos seleccionados literales del fallo): "Siendo los intereses un 'accesorio' del capital, no hay pago íntegro cuando se trata de deudas de dinero si el deudor no los abona conjuntamente con ese capital (arts. 869, 870 C.C. y C.). Atento a lo indicado, se deben intereses por la mora (art. 886 primer párrafo C.C. y C.), los que se contabilizarán -como antes se dijo
- desde el día 19/2/2026
- (art. 54, 4° párr. y 57, últ. párr., ley 14.967)." "Debe señalarse que '...el curso de los intereses cesa cuando se realiza el pago, debiendo tenerse por cumplido dicho requisito con el depósito judicial y la dación en pago, cuando el acreedor ha podido tomar legalmente conocimiento de aquél y se encuentra en condiciones de extraerlo (arts. 865 y ss. del Cód. Civil y Comercial)'. circunstancia ésta última que se encuentra abastecida el 12/6/2026, con lo expuesto por la entidad bancaria." "Practicada la misma, se incorpora a esta sentencia mediante el archivo pdf. adjunto, el que forma parte de la presente, ascendiendo al monto total de $1.987.213,86, importe compuesto por el capital de $1.555.682,50 y sus intereses de $431.531,36." "En cuanto a la imposición de costas, procede decir que no se comparte lo requerido por el representante de la obligada al pago ... porque con todo lo antes referido quedó probado (art. 375 CPCC.) que fue la parte accionada la causante del inicio de este proceso de ejecución de honorarios, por mas que se haya alegado una cuestión administrativa... Por tanto, corresponde sentenciar mandando llevar adelante la ejecución y que las costas se impongan expresamente a la comuna demandada (arts. 68 -primera parte
- y 70 -última parte
- CPCC.; 77/1 CPCA.)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva suministrada.

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