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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUCETA FACUNDO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda por $4.859.206,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Cpcc Domicilio constituido Apremio provincial No comparecencia Honorarios diferidos Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 50 $4.859.206

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FACUNDO BUCETA y LARA CALVIS. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS CON 50/100 ($4.859.206,50) más los intereses que correspondan. Decisión: El Tribunal mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
- "se citó a FACUNDO BUCETA en Alvarado 181 y LARA CALVIS en Maipu 82 ambos de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 9.9.26 y 18.9.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
- Dispositivo final: "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FACUNDO BUCETA y LARA CALVIS hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS CON 50/100 ($4.859.206,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967). Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
- Normativa citada relevante: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406; arts. 540 y 549 del CPCC; art. 51 CCA; arts. 537, 556 y conexos del CPCC; art. 22 ley 13.406; art. 51 ley 14.967.

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