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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAPA MARIA CLARA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra María Clara Papa por una deuda de $751.975,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la parte ejecutada por no comparecer ni oponer excepciones.

Costas Ejecucion Cpcc Apremio provincial Ley 13.406 70 Fisco provincia de buenos aires Regulacion de honorarios diferida Notificacion en estrados. Descargo por incomparecencia Monto $751.975

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María Clara Papa. Objeto: Ejecución por apremio provincial del monto reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($751.975,70), más intereses que correspondan, con posterior liquidación. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios para oportuno momento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "se citó a MARÍA CLARA PAPA en Tejedor
- Nro.450 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 23.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA CLARA PAPA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($751.975,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-" "2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

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