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AZAR ANALIA GABRIELA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que el IPS se expida sobre solicitud de ampliación de reconocimiento de servicios presentada el 09/04/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al IPS a resolver en 30 días, por vulneración de los plazos y del deber de pronunciarse conforme al decreto-ley 7.647/70 y el art. 76 del CCA.

Costas y honorarios Amparo por mora Plazos administrativos Orden de pronto despacho Debido proceso adjetivo Decreto-ley 7.647/70 Art. 76 cca Deber de pronunciarse Instituto de prevision social (ips) Tramite administrativo 09/04/2025 (021557-673895-0-24-001)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Azar Analia Gabriela promovió acción de amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Orden de pronto despacho para que el IPS se expida sobre la solicitud de ampliación de reconocimiento de servicios registrada en las actuaciones administrativas 021557-673895-0-24-001, presentada el 09/04/2025. Decisión: Hacer lugar al amparo por mora; condenar al IPS a resolver dentro de 30 días respecto de la presentación identificada; costas a la demandada; regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 09/04/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenándose a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
- Voto de mayoría / regla de dispositivo final: La solución expresada en el bloque dispositivo final dispone hacer lugar al amparo por mora y condenar al IPS a resolver en 30 días; las citas precedentes corresponden a los fundamentos que sustentan ese dispositivo.

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