FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PELAEZ MORALES ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria contra Andrés Peláez Morales y orden de trance y remate para obtener el pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó continuar la ejecución hasta cobrar PESOS 1.284.472,40 más intereses, disponiendo costas y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Andrés Peláez Morales.
Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado en títulos ejecutivos por deuda tributaria por PESOS 1.284.472,40 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente PESOS 1.284.472,40 más intereses; costas al ejecutado; difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado ante la incomparecencia del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ANDRES PELAEZ MORALES haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.284.472,40) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
(Firma del Juez: Luciano C. Savignano)
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