FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRODUSEM S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra PRODUSEM S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago íntegro de $2.174.405,20 más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
PRODUSEM S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución fiscal para el cobro de la deuda resultante de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, conforme al Código Fiscal.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto PRODUSEM S.A. pague al Fisco de la Provincia de Buenos Aires la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($2.174.405,20) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; con costas. Se difirió la regulación de honorarios y se tiene a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por no haber constituido domicilio conforme normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PRODUSEM S.A. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($2.174.405,20) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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