PEREZ MARCELA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por la actora para obtener despacho del recurso administrativo interpuesto contra la Resolución N° 39.802. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la autoridad demandada despachar en 15 días, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pérez Marcela Alejandra.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-527638-0-20-003 y se expida sobre el recurso de revocatoria interpuesto el 18/02/2026 contra la Resolución N° 39.802 por omisión de bonificación en el cargo otorgado.
Decisión: Hacer lugar al amparo por mora y condenar al IPS a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta en las actuaciones administrativas 021557-527638-0-20-003; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Votos minoritarios: No consta disidencia; el fallo incluye dispositivo final que constituye la decisión del Tribunal.
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