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CELAN GRACIELA MONICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener pronta decisión sobre su solicitud de beneficio jubilatorio en las actuaciones administrativas 021557-715890-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al IPS a despachar el expediente en 15 días, por haberse vencido los plazos procedimentales sin causa que justifique la demora.

Procedimiento administrativo Accion de amparo Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Decreto-ley 7.647/70 Instituto de prevision social (ips) Costas y honorarios (5 ius) Juzgado contencioso administrativo n? 2 la plata Expediente 021557-715890-0-26-000 observacion: el nombre del juez no consta en el texto suministrado Por ello se consigno no figura.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- CELAN GRACIELA MONICA.
- A quién se demanda (Demandado)
- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE BS AS (IPS).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre el reclamo interpuesto el 05/02/2026 en las actuaciones administrativas identificadas 021557-715890-0-26-000, relativas a la solicitud de beneficio jubilatorio.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora y condenar al IPS a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta en las actuaciones administrativas 021557-715890-0-26-000. Imposición de costas a la demandada. Regulación de honorarios a favor de la Dra. Nadia Valeria Hernández en la suma de cinco (5) IUS más accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." FALLO (fragmento dispositvo): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-715890-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios de la doctora NADIA VALERIA HERNÁNDEZ en la suma de cinco (5) IUS..."

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