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MARINUCCI IRMA MAXIMINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que el IPS se expida sobre la petición de reajuste del haber jubilatorio formulada el 04/03/2022. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto a resolver en el plazo de 30 días, fundando su decisión en la vulneración de los plazos y deber de pronunciarse previstos en el decreto-ley nº 7.647/70 y el art. 76 del CCA.

Costas Amparo por mora Plazos administrativos Orden de pronto despacho Reajuste de haber jubilatorio Instituto de prevision social Decreto-ley 7.647/70 Art. 76 cca Deber de pronunciarse Honorarios (5 ius).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marinucci Irma Maximina. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para obtener orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas 021557-565670-0-22-000 respecto del reclamo de reajuste de haber jubilatorio presentado el 04/03/2022. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al Instituto demandado a resolver la presentación en el plazo de 30 (treinta) días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. ... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." También se contiene el pronunciamiento dispositvo final: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-565670-0-22-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios de la doctora GRACIELA EDITH PAUTASIO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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