FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COSTA ALEJANDRO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando deuda fiscal por $2.037.322,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución y remate hasta tanto el demandado cancele íntegramente la suma reclamada y aplicó intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALEJANDRO JAVIER COSTA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 ($ 2.037.322,10) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la traba de apremio, disponiéndose la ejecución y remate hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tiene constituido el domicilio judicial del ejecutado por hallarse anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALEJANDRO JAVIER COSTA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 , ($ 2.037.322,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
(No constan votos en disidencia ni otras expresión de desacuerdo en el texto disponible.)
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