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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LA PUENTE EDUARDO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por PESOS 9.438.954,10. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Embargo Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida C.p.c.c. Ley 13.406 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $9.438.954

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EDUARDO ARIEL DE LA PUENTE. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado en PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 9.438.954,10), más intereses. Decisión: Se hizo lugar al trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se constituyó el domicilio ad litem por hallarse debidamente intimado; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EDUARDO ARIEL DE LA PUENTE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS , ($ 9.438.954,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." (Se incluyen textualmente los párrafos citados por contener los fundamentos procesales y dispositivos esenciales del pronunciamiento.)

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