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BIN ANGEL SECUNDINO Y OTROS C/ CAJA JUB.SUBS.PENS.PERSONAL BCO.PCIA.BA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS

Reclamo colectivo de beneficiarios del régimen de la ley 5.678 por inaplicabilidad y retroactividad tras declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 11.761. El Tribunal hace lugar parcialmente: ordena liquidar los haberes según la ley vigente al ingreso del beneficio (ley 5.678) y reintegrar descuentos por aplicación de la ley 11.761, declarando prescritos los períodos anteriores al 05/06/2006 y fijando intereses y tasas aplicables.

Prescripcion bienal Restablecimiento de derechos Accion de inaplicabilidad Caja de jubilaciones bapro Jubilaciones provinciales bapro Ley 11.761 inconstitucionalidad Ley 5678 (ley aplicable) Retroactivos hasta 05/06/2006 Intereses 6% anual y tasa pasiva bapro Valores actuales / liquidacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Un conjunto de 97 beneficiarios (ver listados en el punto 5) representados por el Dr. Pablo Juan Setendjian. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Restablecimiento o reconocimiento de derechos y pago de diferencias retributivas y retroactivos por inaplicabilidad de los arts. 22 (2º párr.), 25, 55, 56 (2º párr.) y 57 de la ley 11.761, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de esos artículos dictada por la SCBA en la causa originaria I-1951 “Bin Angel Secundino y Otros” (sent. 21/06/2006), con pedido de retroactividad desde la entrada en vigencia de la ley 11.761 y dispensa de prescripción. Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la pretensión. Declara prescritos los períodos reclamados desde la vigencia de la ley declarada inconstitucional (18-III-1996) hasta dos años antes de la demanda (05/06/2006). Ordena a la Caja liquidar los haberes conforme a la ley aplicable al momento de adquirir el beneficio (ley 5678), reintegrar los importes indebidamente descontados por aplicación de las normas declaradas inconstitucionales con retroactividad hasta el 05/06/2006 en tanto no hubieren sido percibidos, aplicar actualización a valores actuales y la tasa de interés del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual; de allí en más la tasa pasiva más alta que pague el Bapro por depósitos a 30 días. Imponiendo costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original): 1) "En el caso sub examine se encuentra admitido el carácter de beneficiarios de los actores de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quienes bajo el régimen de la ley 5678, promovieron y obtuvieron sentencia favorable en la causa I-1951 'Bin Angel Secundino y Otros s/Inconstitucionalidad Ley 11761'... en la que el día 21/06/2006 se dictó sentencia, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo y 57 de la ley 11.761 y su inaplicabilidad a los demandantes, quedando firme el pronunciamiento, con la desestimatoria del recurso extraordinario el día 10/03/2008." 2) "Corolario de lo analizado, corresponde admitir la defensa prescriptiva opuesta por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y declarar prescriptos los períodos reclamados desde la entrada en vigencia de la ley declarada inconstitucional (18-III-1996), mandando liquidar sus haberes de acuerdo a la ley aplicable al momento de adquirir el beneficio (ley 5678), y a reintegrarle los importes indebidamente descontados por aplicación de los arts 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo y 57 de la ley 11.761 declarados inconstitucionales, hasta el día 05/06/2006 -vale decir dos años antes de la demanda judicial-, en tanto no hubieren sido percibidos..." 3) "A las sumas reconocidas deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Voto decisorio: El bloque dispositivo final (FALLO) concreta la solución mayoritaria: hacer lugar parcialmente, condenar a liquidar conforme ley 5678 y reintegrar importes hasta 05/06/2006 con actualización e intereses. No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

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