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BASILE ANALIA DEL LUJAN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre trámite previsional presentado el 18/09/2023. El Tribunal hace lugar al amparo por mora y ordena al Instituto resolver en 30 días, basando su decisión en la vulneración de los plazos del decreto-ley nº 7.647/70 y del derecho a una decision oportuna.

Procedimiento administrativo Amparo por mora Derecho a una decision oportuna Plazo administrativo Accion de pronto despacho La plata. Decreto-ley 7.647/70 Jubilacion / beneficio previsional Instituto de prevision social provincia de buenos aires Constitucion provincial art. 15 Costas y honorarios observacion: el nombre del juez no se individualiza en el texto suministrado La resolucion corresponde al juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo n? 2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BASILE ANALIA DEL LUJAN. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre el reclamo administrativo interpuesto el 18/09/2023 (expediente administrativo N° 021557-624123-0-23-000), relativo a la solicitud del beneficio previsional de jubilación. Decisión: Se hace lugar al amparo por mora y se condena al Instituto a resolver la presentación administrativa en el término de 30 (treinta) días. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 18/09/2023, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
- Dispositivo relevante (extracto): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-624123-0-23-000... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida... 3°) Regular los honorarios del doctor RODRIGO RASIA en la suma de cinco (5) IUS..."

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