PRADO ZULEMA GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que se expida sobre un reclamo de reajuste de haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la autoridad demandada despachar el expediente en 15 días, por vulneración de los plazos administrativos previstos en el decreto-ley n.º 7.647/70.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRADO ZULEMA GRACIELA.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.
Objeto: Amparo por mora para que el organismo se expida sobre el reclamo administrativo interpuesto el 10/02/2026 relativo al reajuste del haber jubilatorio (expediente N° 002350-080369-0-00-0 continuado por EX-2023-21978052
- -GDEBA-DPPYRIPS).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al Instituto de Previsión Social a despachar dentro de 15 días la presentación de la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. ... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
FALLO (extracto dispositivo):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora ... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida ... 3°) Regular los honorarios del doctor BERNARDO SEBASTIAN RAIMUNDI en la suma de cinco (5) IUS ... 4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado ..."
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