FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARANA SILVIA YOLANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $1.025.703,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro con intereses según art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por encontrarse la demandada debidamente notificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SILVIA YOLANDA ARANA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por $1.025.703,70 más intereses aplicables según artículo 104 del Código Fiscal; trámite de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandateó llevar adelante la causa a trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada por haber sido debidamente notificada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SILVIA YOLANDA ARANA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TRES CON 70/100 , ($ 1.025.703,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
(No constan votos divididos ni discrepancias expresadas; el dispositivo es el que antecede.)
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