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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVAN FERNANDO JORGE Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió un proceso de apremio y ejecución por deuda fiscal por $2.116.708,30 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte vencida y constituyendo domicilio legal para notificaciones.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 30 Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Intereses codigo fiscal art.104 Cpcc articulos 540/549 Intimacion y embargo Monto $2.116.708

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA SERENA GUTIERREZ MATUS y FERNANDO JORGE OLIVAN. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON 30/100 ($ 2.116.708,30) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal; medidas de apremio, trance y remate. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio ad litem por haber sido anoticiada la parte demandada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA SERENA GUTIERREZ MATUS y FERNANDO JORGE OLIVAN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON 30/100 , ($ 2.116.708,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
- Votos/disidencia: No consta voto dividido ni disidencia en el texto analizado; el dispositivo expone la decisión final del Tribunal.

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